Resolución Definitiva n° 123
Santa Fe, 26 de septiembre de 2013.-
Y VISTOS: estos autos caratulados: “VELAZQUEZ, MARIA BEATRIZ C/ A.N.SE.S. /S ORDINARIO” (62000922/2011) de trámite por ante la Secretaría Civil y Comercial n° 2 de este Juzgado Federal n° 2 de Santa Fe, de los que resulta que:
1.- La actora inicia demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a los fines de impugnar la resolución nº 5428/2011 de fecha 17/11/2011 que le deniega el beneficio previsional solicitado, por ser la misma arbitraria y agraviante por vulnerar elementales derechos de rango constitucional. Fundando la acción manifiesta que a los fines de obtener el beneficio invocó servicios autónomos por el período 01/11/1968 al 30/09/1993 y aportes por servicio doméstico por el período 01/08/2005 al 31/08/2010 completando los treinta años de servicios con aportes requeridos por ley, sin embargo ANSeS tiene por no acreditados los servicios domésticos denunciados basándose en los resultados obtenidos en la verificación ambiental realizada en el domicilio del empleador, por lo que considera que la resolución es injusta, arbitraria e ilegal y que no tiene en cuenta las leyes vigentes en materia previsional. Hace un desarrollo del régimen previsional para el personal del servicio doméstico regulados por el Decreto 526/56 que reglamenta la prestación en relación de dependencia, y por la ley 25239 que los trata como independientes, considerando que la actora pertenece a esta última categoría, por lo que encontrándose acreditado el depósito de los aportes, aunque lo haya sido en forma extemporánea, resulta innecesaria la verificación ambiental realizada por el ente administrativo, la cual a su vez merece toda crítica ya que no consta en el expediente ningún volante firmado por testigo, declarante ni verificador. Ofrece prueba, hace reserva del caso federal y solicita se haga lugar a la demanda con costas a la vencida.
2.- Realizada la comunicación prevista por el Art. 8° de la Ley n° 25.344, se corrió la vista correspondiente, y el Sr. Fiscal Federal se expidió entendiendo que esta acción resulta procedente y el tribunal competente.