Hola a todos, tengo una consulta, un empleado de la construcion sufre accidente de trabajo,entra en ART, antes que la ART le de el ALTA, la empresa lo despide por finalizacion de obra...le corresponde el cobro de indeminizacion por despido?
Gracias
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CHANI escribió:Hola a todos, tengo una consulta, un empleado de la construcion sufre accidente de trabajo,entra en ART, antes que la ART le de el ALTA, la empresa lo despide por finalizacion de obra...le corresponde el cobro de indeminizacion por despido?
Gracias
Aline escribió:CHANI escribió:Hola a todos, tengo una consulta, un empleado de la construcion sufre accidente de trabajo,entra en ART, antes que la ART le de el ALTA, la empresa lo despide por finalizacion de obra...le corresponde el cobro de indeminizacion por despido?
Gracias
Los empleados de la Construccion estan regidos por la ley 22.250, y en caso de despido no cobran indemnizacion, sino el fondo de cese laboral (libreta de desempleo), lee la ley art.14.
En relacion a tu pregunta de haberlo despedido estando con licencia por enfermedad, hay que ver bien el tema, en principio te dire que en caso de ser despedido estando con licencia se le deben abonar las remunaciones y seguir haciedo los aportes al fondo de cese hasta que termine el plazo de la licencia.
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